miércoles, 24 de octubre de 2007

CÓDIGO DE ÉTICA POLICIAL



DR. HUGO OSCAR BERTHET
Senador Provincial por San Salvador, Entre Ríos, Argentina
Presidente del Bloque Frente para la Victoria


contacto:
senadorberthet@aol.com
Sitio creado para difundir la actividad legislativa del senador BERTHET, como una forma mas de facilitar y promover el vínculo con la gente, al tiempo de brindar una práctica guía de enlaces útiles, orientado especialmente a estudiantes y círculos especializados.

Estaremos gustosos para presentar ante la legislatura sus inquietudes sobre reformas o creación de nuevas leyes o instituciones que tengan por objeto el bien común. Será siempre respetada la mención de autoría salvo expresión en contrario.

CÓDIGO DE ÉTICA POLICIAL
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1º.- Adoptase como ley y principio rector de la provincia de Entre Ríos el “Código de Conducta Básico para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución Nº 34/169 del 17 de Diciembre de 1979, según redacción que en Anexo 1 se agrega integrando esta ley.
Toda normativa vigente en la materia o que se dictare en el futuro deberá adecuarse a estos principios.
ARTÍCULO 2º.- La Policía de Entre Ríos y Servicio Penitenciario Provincial presentarán anualmente y antes del 30 de Agosto de cada año, ante la Secretaría de Seguridad y de Derechos Humanos, y ambas Cámaras Legislativas, un informe detallado de las medidas adoptadas para la difusión e implementación en el ámbito de cada una esas instituciones de las disposiciones contenidas en el “Código de Conducta” del artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- La Policía de Entre Ríos y el Servicio Penitenciario Provincial incorporarán a sus actividades cursos, seminarios o jornadas sobre el “Código de Conducta” del artículo 1º, los que tendrán una duración mínima de ocho (8) horas cuatrimestrales y estarán destinados a todo el personal de la respectiva fuerza sin distinción. Deberán programarse de tal manera que todo el personal pueda asistir a los mismos por lo menos a uno de ellos cada dos (2) años, y deberá ser materia curricular obligatoria en los cursos de formación de todas las categorías de personal.
ARTÍCULO 4º.- El texto completo del “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley” adoptado en el artículo 1º deberá figurar en lugar visible en la oficina de guardia o ingreso de toda unidad como en los lugares de academia y recreación del personal, como así también en todos los textos de estudio.
ARTÍCULO 5º.- Todo el personal de las fuerzas policiales y penitenciarias serán munidos de una cartilla con el texto completo del “Código de Conducta” adoptado en el artículo 1º.-
ARTÍCULO 6º.- Derogase toda norma que se oponga a los principios mínimos de esta ley. Esta ley no deroga ni se opone a ninguna norma, legislación o disposición más estricta.
ARTÍCULO 7º.- La presente ley es de orden público y complementario de la Ley Nacional 24.059.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Dr. Hugo Oscar Berthet

Senador Provincial - San Salvador - Entre Ríos









ANEXO I

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979


ARTÍCULO 1º. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que le imponen la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigió por su profesión.
ARTÍCULO 2º.- En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
ARTÍCULO 3º- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
ARTÍCULO 4º. Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
ARTÍCULO 5º.- Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes.
ARTÍCULO 6º.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.
ARTÍCULO 7º.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.
ARTÍCULO 8º.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.





FUNDAMENTOS

H. Cámara:
Muchos aseveran que el sustento ético de la libertad del gobierno democrático se asienta en su necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades a todos los habitantes para el ejercicio de los derechos fundamentales resumidos en la convención internacional de los derechos humanos y de los derechos civiles y políticos, aunque pueden ser subsumidos en dos primordiales: garantizar la igualdad de oportunidades para ejercer el derecho a la salud y a la educación, porque ambos potencian la diversidad única de cada individuo para concretar su vida con responsabilidad según su inclinación.
Pero es indudable que, sin desmerecer la importancia de promover por todos los medios disponibles la igualdad de oportunidades para todos los habitantes al ejercicio de los derechos de salud y educación, es preciso conciliar que el desarrollo de una comunidad organizada se detecta por un elemento primordial: el cumplimiento de la ley. Ser esclavo de la ley, afirmaron muchos tratadistas y filósofos.
Pero tomando como elemento sociológico, el cumplimiento de la ley por parte de la ciudadanía, seguramente deberá estar estimulado por el cumplimiento de la ley de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aunque pareciera un juego de palabras, no lo es, ni es menos importante el concepto.
Opinan muchos que uno de los principales males de los países marginales como el nuestro, consiste en la debilidad institucional que deviene de la falta de cumplimiento de la ley por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, máxime en lo atinente a la protección de los derechos humanos.
Esta cuestión ha sido objeto de enjundiosos estudios en el seno de las Naciones Unidas, de los que finalmente se concretó en el “CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”, adoptado por la Asamblea General en su Resolución Nº 34/169 del 17 de Diciembre de 1979. Tal es la importancia asignada al tema y al que nosotros nos sumamos plenamente convencidos de su necesidad.
Así, en nuestro país se dictó la Ley 24.059 que en su artículo 22 el Estado Argentino adopta expresamente el citado código internacional, al disponer que los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que integran el Sistema de Seguridad Interior “deberán incorporar a sus re3glamentos el Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas”.
Indudablemente que la implementación de dicha ley requiere de su complementación provincial dentro de su jurisdicción, como bien lo expresa la norma nacional, y es lo que intentamos con la presente iniciativa. Pero también este trabajo legislativo es interactivo y complementario del proyecto de ley sobre normas de procedimiento para el uso de la fuerza pública y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que también presentamos a consideración de esta legislatura, motivos todos que seguramente llevará al convencimiento de mis colegas para otorgarle un rápido tratamiento y aprobación.

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